VISTO: la denuncia
realizada contra la firma BEKE SRL con fecha 26 de mayo de 2015 por
comercializar productos eléctricos sin la debida autorización de Ursea;
RESULTANDO: I) que, la denuncia
refiere a tres despachos aduaneros ocurridos en el año 2014;
II) que, pese a las vistas conferidas, la
firma denunciada BEKE SRL no respondió las solicitudes de aclaración;
III) que, los asesores técnicos de esta
Unidad Reguladora analizaron el detalle de los productos en infracción y su
costo según las facturas de compra presentadas en la Dirección Nacional de
Aduana;
IV) que, del análisis de las facturas
mencionadas se desprende que se constató en infracción la comercialización de:
(i)- 8.120 unidades de Adaptadores por un monto de USD 2.242, (ii)- 11.000
unidades de Cables por un monto de USD 2.102,
(iii)- 6.500 unidades de Fichas y Tomas por un monto de USD 360;
V) que, se verificó que la firma BEKE SRL
violó el RSPEBT, ya que se constató la comercialización de productos eléctricos
sin la autorización correspondiente en vigencia del reglamento respectivo;
VI) que, en el marco de lo informado en el
IRD-00528-2018, la asesora jurídica de Ursea sugirió aplicar una multa
considerando los fundamentos allí establecidos;
VII) que, en el marco de la evacuación de
vista presentada por la empresa, se
concluyó que las cantidades de los de Cables en infracción eran por una
cantidad y monto inferior a como se había informado inicialmente, quedando
establecido en la cantidad consignada en el apartado “IV” de esta resolución,
por lo que se sugirió disminuir la multa que en principio se había sugerido UI
9.579 a UI 8.416;
CONSIDERANDO: I) que, se cumplió
con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;
II) que el Directorio, teniendo en cuenta lo
manifestado por la empresa, en cuanto a que los productos fueron importados
como “muestras” y que se está a la espera de iniciar los trámites de
homologación correspondientes, lo que implica que no los ha comercializado al
minorista, cambia la multa por una sanción de apercibimiento;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de
Distribución de Energía y en el Reglamento de Calidad del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica de URSEA, los criterios de sanciones
aprobados por Ursea, y demás normas
aplicables;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a BEKE SRL, en atención a lo expuesto y a lo
que surge de obrados.
2)
Establecer que Beke SRL no puede realizar la comercialización de los productos
constatados en infracción mientras no se cumpla con la normativa respectiva.
Debe iniciar a la brevedad el trámite para la autorización de los mismos y en
caso de no hacerlo o que de las resultancias del mismo se llegue a la
conclusión de que no pueden ser autorizados, dichos materiales deben ser
destruidos.
3)
Notifíquese, publíquese y regístrese en la base de sanciones.
4)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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