Resolución Expediente Acta Nº
Nº 342/019 0121-3-2015 40/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A BEKE SRL
 
Resolución

VISTO: la denuncia realizada contra la firma BEKE SRL con fecha 26 de mayo de 2015 por comercializar productos eléctricos sin la debida autorización de Ursea;

RESULTANDO: I) que, la denuncia refiere a tres despachos aduaneros ocurridos en el año 2014;

II) que, pese a las vistas conferidas, la firma denunciada BEKE SRL no respondió las solicitudes de aclaración;

III) que, los asesores técnicos de esta Unidad Reguladora analizaron el detalle de los productos en infracción y su costo según las facturas de compra presentadas en la Dirección Nacional de Aduana;

IV) que, del análisis de las facturas mencionadas se desprende que se constató en infracción la comercialización de: (i)- 8.120 unidades de Adaptadores por un monto de USD 2.242, (ii)- 11.000 unidades de Cables  por un monto de USD 2.102, (iii)- 6.500 unidades de Fichas y Tomas por un monto de USD 360;

V) que, se verificó que la firma BEKE SRL violó el RSPEBT, ya que se constató la comercialización de productos eléctricos sin la autorización correspondiente en vigencia del reglamento respectivo;

VI) que, en el marco de lo informado en el IRD-00528-2018, la asesora jurídica de Ursea sugirió aplicar una multa considerando los fundamentos allí establecidos;

VII) que, en el marco de la evacuación de vista presentada por la empresa,  se concluyó que las cantidades de los de Cables en infracción eran por una cantidad y monto inferior a como se había informado inicialmente, quedando establecido en la cantidad consignada en el apartado “IV” de esta resolución, por lo que se sugirió disminuir la multa que en principio se había sugerido UI 9.579 a UI 8.416;

CONSIDERANDO: I) que, se cumplió con el debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

II) que el Directorio, teniendo en cuenta lo manifestado por la empresa, en cuanto a que los productos fueron importados como “muestras” y que se está a la espera de iniciar los trámites de homologación correspondientes, lo que implica que no los ha comercializado al minorista, cambia la multa por una sanción de apercibimiento;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 17.598 (y sus modificativas), en el Reglamento de Distribución de Energía y en el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica de URSEA, los criterios de sanciones aprobados por  Ursea, y demás normas aplicables;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar sanción de apercibimiento a BEKE SRL, en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Establecer que Beke SRL no puede realizar la comercialización de los productos constatados en infracción mientras no se cumpla con la normativa respectiva. Debe iniciar a la brevedad el trámite para la autorización de los mismos y en caso de no hacerlo o que de las resultancias del mismo se llegue a la conclusión de que no pueden ser autorizados, dichos materiales deben ser destruidos.

3) Notifíquese, publíquese y regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 40/2019 de fecha 10/15/2019